martes, 29 de octubre de 2013

Los ideales de la civilización - Parte 2


(798.4) 70:12.5 Los mortales de Urantia tienen derecho a la libertad; deben crear sus sistemas de gobierno; deben adoptar sus constituciones u otras cartas constitutivas de autoridad civil y procedimiento administrativo. Habiendo cumplido con lo antedicho, deben seleccionar sus semejantes más competentes y dignos como ejecutivos supremos. Como representantes de la rama legislativa deben elegirse únicamente a los que son intelectual y moralmente aptos para desempeñar estas sagradas responsabilidades. Para jueces de sus tribunales supremos y superiores, no se debe escoger sino a los que están dotados de las aptitudes naturales y a quienes han llegado a ser sabios mediante una experiencia pletórica.

(799.1) 70:12.20 La lucha de la humanidad por perfeccionar el gobierno en Urantia está relacionada con el perfeccionamiento de los canales de la administración, con la adaptación de éstos a las necesidades corrientes que perennemente van cambiando, con el mejoramiento de la distribución del poder dentro del gobierno, y finalmente con la selección de dirigentes administrativos que sean en verdad sabios. Aunque exista una forma divina e ideal de gobierno, ésta no se puede revelar, sino que debe ser descubierta lenta y laboriosamente por los hombres y mujeres de cada planeta a través de los universos del tiempo y el espacio.

Es evidente que se ha evolucionado a formas de gobierno más representativas y diferentes. La gobernación humana se ha perfeccionado gradualmente. En la antigüedad los reyes absolutos gobernaban de por vida con sus descendientes y cometían grandes abusos. Actualmente los otros poderes del estado pueden frenar las acciones del poder ejecutivo (el cual también ha sido limitado a algunos años). La existencia de los tres poderes ha sido una evolución notable en la humanidad.

De alguna forma se evolucionará a ideales mejores. En el capítulo el "gobierno de un planeta vecino" aparece una descripción de lo que puede ser un sistema más perfeccionado:

Poder ejecutivo

(809.4) 72:2.3 El gobierno federal abarca tres divisiones coordinadas: ejecutiva, legislativa y judicial. Se elige al mandatario ejecutivo cada sexenio mediante sufragio universal territorial. Éste no es elegible a reelección sino a petición de un mínimo de setenta y cinco legisladores estatales, cuyas opiniones han de concordar con las de sus gobernadores estatales respectivos; y, en este caso, se limita a sólo un sexenio más. Lo asesora un supergabinete formado por todos los antiguos ex-mandatarios vivos.

(810.1) 72:2.8  Los diez ejecutivos regionales son designados personalmente por el mandatario ejecutivo federal, y el período en funciones de éstos coincide con el de él —un sexenio. El tribunal supremo federal aprueba la designación de estos diez ejecutivos regionales y, aunque no se pueden volver a designar, el ejecutivo saliente se convierte automáticamente en asociado y asesor de su sucesor. Por otra parte, estos jefes regionales escogen los miembros de su gabinete entre los funcionarios administrativos.

El presidente se llama mandatario ejecutivo y es ayudado por gobernadores y ejecutivos estatales y asesorado por los antiguos ex mandatarios vivos. Este cargo se elige por sufragio universal de toda la población.

 Poder legislativo

(809.5) 72:2.4 La división legislativa comprende tres cámaras:
(809.6) 72:2.5 1. La cámara alta es elegida por grupos de trabajadores industriales, profesionales, agrícolas y otros, efectuándose la votación de acuerdo con la función económica. 
(809.7) 72:2.6 2. La cámara baja es elegida por ciertas organizaciones de la sociedad que engloban grupos sociales, políticos y filosóficos que no incluyan la industria ni las profesiones. Todos los ciudadanos de buena reputación participan en la elección de ambas clases de representantes, pero se agrupan de forma diferente, dependiendo de si la elección corresponde a la cámara alta o baja. 
(809.8) 72:2.7 3. La tercera cámara — los estadistas ancianos— abarca los veteranos del servicio cívico e incluye muchas personas ilustres nominadas por el mandatario ejecutivo, por los ejecutivos regionales (subfederales), por el jefe del tribunal supremo, y por los funcionarios que presiden una u otra cámara legislativa. Se limita este grupo a cien miembros, y sus integrantes son elegidos por la acción mayoritaria de los mismos estadistas ancianos. La afiliación es vitalicia y cuando se producen vacantes, se elige debidamente al que reciba el mayor número de votos, entre los que han sido nominados. La incumbencia de este órgano es de carácter puramente asesor, pero es un poderoso regulador de la opinión pública y ejerce una fuerte influencia en todas las ramas del gobierno.
Aquí notamos algo muy interesante. Los congresistas no son elegidos por sufragio universal sino por personas circunscritas a sus áreas de acción y entonces se escogen a sus representantes. La cámara alta es elegida por trabajadores,  industriales, profesionales, agrícolas y otros. La cámara baja la componen miembros de organizaciones sociales (grupos comunales, etc), políticos nominales y grupos filosóficos (quizás incluya a científicos). Notamos que los políticos son solo un porcentaje de las cámaras, mientras que el resto incluye una representación de casi todos los ciudadanos. Esto genera un equilibrio y evita los conflictos de interés. La tercera cámara es solo de carácter asesor.

 Poder judicial

(810.2) 72:2.9 En esta nación se administra la justicia mediante dos sistemas principales de tribunales —las cortes de la ley y las cortes socioeconómicas.

Las cortes de la ley funcionan en los tres siguientes niveles:
(810.3) 72:2.10 1. Las cortes menores de jurisdicción local y municipal, cuyos fallos se pueden apelar a los tribunales estatales superiores. 
(810.4) 72:2.11 2. Las cortes supremas estatales cuyos fallos son terminantes en todos los asuntos no tocantes al gobierno federal o al riesgo de los derechos y libertades de la ciudadanía. Los ejecutivos regionales están facultados para avocar sin demoras a la corte suprema federal cualquier caso. 
(810.5) 72:2.12 3. La corte suprema federal — el tribunal supremo para los juicios de disputas nacionales y los pleitos apelados de las cortes estatales. Este tribunal supremo está compuesto de doce hombres mayores de cuarenta años de edad y menores de setenta y cinco que se han desempeñado durante un plazo igual o superior a dos años en un tribunal estatal, y que han sido designados a este alto cargo por el mandatario ejecutivo con la anuencia mayoritaria del supergabinete y de la tercera cámara de la asamblea legislativa. Todas las decisiones de este órgano judicial supremo se emiten en virtud de un mínimo de dos tercios de votos.
(810.6) 72:2.13 Las cortes socioeconómicas funcionan en las siguientes tres divisiones:
(810.7) 72:2.14 1. Las cortes tutelares, relacionadas con las divisiones legislativa y ejecutiva del sistema social y familiar. 
(810.8) 72:2.15 2. Las cortes de asuntos educativos — las entidades jurídicas vinculadas con los sistemas escolares estatales y regionales y relacionadas con las ramas legislativa y ejecutiva del mecanismo administrativo de la enseñanza. 
(810.9) 72:2.16 3. Las cortes industriales — los tribunales jurisdiccionales en los que está depositada plena autoridad para dirimir todos los malentendidos de carácter económico.
(810.10) 72:2.17 La corte suprema federal no avoca a sí misma los pleitos socioeconómicos sino mediante dos tercios de los votos de la tercera rama legislativa del gobierno nacional, la cámara de los estadistas ancianos. Por lo demás, todas las decisiones de las cortes superiores tutelares, de asuntos educativos e industriales son perentorias.

Es posible que algunos de los elementos aquí descritos puedan ser integrados al perfeccionamiento de los sistemas de gobernación en la Tierra. Después de esta Era de cambios, una nueva generación de personas buscará participar en la aventura cívica por altruismo verdadero.

(803.10) 71:3.10 Los ideales de la existencia estatal se deben lograr mediante la evolución, el desarrollo lento de la conciencia cívica, el reconocimiento de la obligación y privilegio del servicio social. Después de una administración de oportunistas políticos, los hombres primero asumen las cargas del gobierno como deber, para más tarde ir en pos de este servicio porque lo consideran un privilegio, el honor máximo. La condición de cualquier nivel de civilización se refleja claramente en la calidad de los ciudadanos que se ofrecen para aceptar las responsabilidades del estado.

(803.11) 71:3.11 En una verdadera mancomunidad la labor de gobernar las ciudades y provincias es realizada por expertos y es administrada tal como lo son todas las demás formas de asociaciones comerciales y económicas de la gente.

(803.12) 71:3.12 En los estados avanzados, el servicio político se considera la devoción máxima de la ciudadanía. La ambición suprema de los ciudadanos más sabios y nobles es ganar el reconocimiento civil, ser elegido o nombrado para alguna posición de confianza gubernamental, y que estos gobiernos confieran a sus funcionarios civiles y sociales sus honores máximos de reconocimiento por el servicio prestado. Luego se dispensan honores en este orden, a los filósofos, educadores, científicos, industrialistas y militares. A los padres se les recompensa debidamente por la excelencia de sus hijos; los dirigentes puramente religiosos, siendo embajadores del reino espiritual, reciben sus verdaderas recompensas en otro mundo.